HD 9130 .8 S72A84I 5>* '\ > ^^ Digitized by the Internet Archive in 2011 with funding from University of Toronto http://www.archive.org/details/reflexionesycalcOOasen KEFLEXIONES Y CÁLCULOS SOBRE LA RENTAML TABACO GONOCIMIEiNTOS DE LOS DISTLNTOS VALORES DE ESTA PLANTA, SEGÚN SUS CLASES V PROCEDErfCIAS, APLICADOS AL DESESTAilCO. POR Guarda^almacen de efectos eitancados de Cádiz. AMRDID: 1M?KE1TTA DE T. PORTAITET. Calle de la Libertad, Dún)> S9,y Soldado 42- 1856. A LAS CORTES. D. Manuel Asensio, Guarda-almacén de electos estancados de Cádiz, con el mas profundo res- peto á las Cortes Constituyentes expone : Que en cerca de siete años de servicio en dicho des- tino, desempeñando simultáneamente las veces de vista único para el reconocimiento de los tabacos que de todos los puntos arriban á aquel puerto, ha podido adquirir algún conocimiento de la indicada planta y de su renta en España, en atención á que por allí introducen los par- ticulares casi la mitad de los que en la Penín- sula satisfacen derechos de regalía, y que la provincia de Cádiz es una de las de mayores consumos de esta yerba. Así pues, aproximándose la disensión sobre el proyecto de ley presentado por el Gobierno á las Cortes para desestancar el tabaco, cree el exponente que, como español y como empleado, tiene un deber que cumplir, sometiendo á la sabiduría del Congreso lo que su leal saber y entender en este ramo alcanza. Si el alto cuerpo, á quien tiene el honor de dirigirse , considera aceptable alguna de las ba- ses, ideas ó noticias contenidas en el adjunto folleto, las aspiraciones del que suscribe que- darán escesivamente satisfechas. Al efecto: Suplica á las Cortes Constituyentes, se dignen admith^ las Reflexiones y cálculos sobre la renta del tabaco que acompaña, con las cuales los señores diputados podrán mas fácilmente deliberar acerca del proyecto pen- diente de su ilustración. — Cádiz á 2^ de Mayo de 1856. ^, " Manuel Asensio, ^v^*-*-»^'^ REFLEXIONES Y CÁLCULOS SÓBRELA RENTA DEL TABACO. I. CONVEltlEKCIA DEL DESESTANCO. Si en todas las naciones del mundo civilizado se consi- dera al contrabando como foco de desmoralización y como quebranto considerable de los intereses del Estado, es pre- ciso conceder, que su perniciosa influencia se deja sentir doblemente en España; porque la errante y azarosa vida del contrabandista se halla mas en relación con el carác- ter peninsular, que propendiendo á una independencia ab- soluta, encuentra en tal ejercicio vastísimo campo, donde ensayar sus inclinaciones á la vida del guerrillero. Asi es, que bajo cualquier punto de vista en que se con- sidere al contrabandista, se advierten males de trascen- dencia; y por consiguiente las disposiciones del gobierno, dirigidas á disminuir tal tráfico, pueden considerarse como -8— un paso avanzado en la vía de moralidad que le está en- comendada. No correspondiendo por otra parle la mala calidad del tabaco y su precio caro en tiempo de estanco, con el de- recho que el hombre laborioso tiene á disfrutar de los ino- centes goces de la vida, especialmente si se tiene en cuen- ta, que España, dueña en Ultramar de los mejores puntos productores de tal yerba, puede proporcionarla de mejor calidad y á mas bajo precio, no admitirá duda la conve- niencia de declararla en libertad. Y si á !as expresadas razones se añaden las que tan oportunamente aduce el gobierno: 1.^ que el desestanco facilitarla la solusion de los fueros vascongados, y de aquí la igualdad del régimen en todas las provincias; 2.* que habiendo presentado también el gobierno portugués un proyecto de desestanco, seria casi imposible guardar la di- latada línea terrestre de aquella frontera, para impedir las introducciones fraudulentas, el dia en que lo ponga en práctica; 3.'' la creciente producción del tabaco en la Arge- lia, con la facilidadquo para introducirlo enEspaña propor- cionan Gibraltar y las costas de Levante: y 4/ la abundan- cia en fin con que las factorías vascongadas derraman el fraude por todas las provincias donde el tabaco no es li- bre, se verá en ellas una amenaza constante de aniquil--'^*^ miento para esta renta; y por lo tanto no será aventurado decir: que no solamente es conveniente el desestanco del tabaco, sino que hasta podria calificarse de apremiante y necesario, especialmente si se atiende al estado del Te- soro público. Sin embargo, aprobado por las Cortes el presupuesto de ingresos hasta fin de junio de 1857, complicarla mucho la reforma, anticipándola á la época indicada , y el comercio -9— DO podría prepararse á esta especulación en im reducido espacio de tiompo; por cuya razón no debería empezar el desestanco hasta 1.° de julio de dicho año. II. ÜENEFICIOJ DEL DESESTANCO AL ESTADO Y AL PARTICULAR. Tres son los objetos á que principalmente se dirige el desestanco: primero á recaudar tanto, cuanto en estado de monopolio reciben de utilidad líquida las arcas del Erario, proporcionando al consumidor mejores tabacos y mas ba- ratos. Segundo: quitar al contrabandista el aliciente de su tráfico, para disminuir la defraudación de los derechos de este ramo hasta extinguiíla. Y tercero crear en la Penín- sula una nueva industria cuyos beneficios son incalcula- bles hoy. Doloroso es lene- que confesar el apurado estado en que se halla el Tcáoro púhiico después de las guerras y fatalidades porque la nación viene atravesando tantos años; pues de otro modo no habría necesidad de subordinar el desestanco, del tabaco á una recaudación precisa, para atender con sus rondiniientos á cubrir obligaciones, que quedarían dovUendidas, sopeña de recargar á la propiedad lo que de ninguna manera podría sobrellevar. En situación mas halagüeña no fuera difícil declarar la libertad absoluta de su circulación; pero es preciso reducirla á ciertas res- tricciones, para que dé en resultado los ciento veinte y tres millones de reales que en estado de monopolio se re- caudan, aposar de lo cual mas barato y de mejor calidad, que hoy lo vende la Hacienda, podrá presentarlo el par- ticular. —10— Pero acechando de contínuoel contrabandistaá los inte- reses de la renta, las esperanzas de la administración que- darian ilusorias, sino se redujeran los derechos de esta yerba á una escala que neutralizando el lucro del contra- bando , desvirtuase el aliciente del tráfico, y viniera por consiguiente el desestanco á legalizar el ejercicio de aquel, convirtiéndolo en miembro productor y útil ala nación. De forma que desestancando el tabaco, los primeros brazos que se dedicarán á su elaboración y venta serán los del contrabandista, y seguirán á estos los de muchos, que no encontrando medios á propósito para sacar á su habili- dad y á sus capitales el premio que apetecen, los aplicarán desde luego al nuevo ramo de industria. III. NECESIDAD DE REFORMAR RADICALMENTE LA LEGISLACIÓN SOBRE TABA- COS PARA ESTABLECER LA BASE PRINCIPAL DEL DESESTANCO. Para conseguir los objetos consignados, seria preciso dejar sin efectoalguno la legislación que sobre tabacos rige; porque datando su antigüedad desde i 636, en que las Cortes de- cretaron el estanco por primera vez, sin haber recibido mas que muy pequeñas variaciones en su partereglamentaria,deja muchos vacíos en las necesidades y costumbres del presen- te siglo. Por manera que habiendo pasado el uso del ta- baco de casi esclusivamente medicinal, como al principio de su descubrimiento lo era, á ser un artículo de tanto consumo, que puede considerarse cerca del orden de los llamados de primera necesidad, el imperio del tiempo obliga á cambiar su legislación de una manera radical. Al intento conviene determinar clara y terminantemente -11— el tanto por ciento que de exportación en las posesiones es- pañolas de Ultramar han de satisfacer los tabacos, según sus clases y valores con la correspondiente distinción de bandera para la Península y para el extranjero; pues de continuar haciendo tales despachos, como en el dia se practican en América, por quintales y miliares, la recau- dación seguiría siendo raquítica y hollando un principio de justicia, puesto que se grava á la clase inferior en be- neficio de la superior. Por iguales consideraciones deben imponerse al tabaco los derechos de entrada por avalúo, si no se ha de perju- dicar en grande escala al cultivador de esta planta, cuya graduación no puede determinarse de una manera conve- niente, si antes no se conocen los distintos valores en que el tabaco es apreciado según sus muchas clases y proce- dencias. Apesar del mucho tabaco que se quema en España , se han reducido á tan estrecha órbita los conocimientos ad- quiridos acerca de sus valores, cuanto que el consu- midor solo se cuida generalmente, de ver si el que compra se acomoda á su gusto, calificándolo de bue- no, si á su paladar agrada, y de malo, si es mas ó me- nos fuerte de lo que apetece. Consiguiente es sin duda tal verdad de la falla de cultivo de esta yerba en la Península, y aun cuando se cuentan varias fábricas en la misma, solo son para elaborar clases inferiores de tabacos de poco pre- cio , las cuales hallándose á cargo de empleados nombra- dos por el gobierno , se hacen poco accesibles para los que quisieran dedicarse á su estudio particular, aun en esta esfera. De aquí los errores que se advierten en las cues- tiones entabladas acerca de semejante ramo, ya se consi- dere como renta, ya como planta. —12— El hombre que observa las cualidades y circunstancias del tabaco, aprende á dislingiiir el bueno del malo, el que es de tal ó cual país; y el valor de cada uno, según el ob- jeto á que puede aplicarse, el terreno donde se crió y los beneficios con que le ayudó la mano del hombre. Y hasta fabuloso le parece, que no solamente de un término ó par- tido, sino que hasta de una sola planta (1) pueda saciiieo tabaco de tan colosales diferencias en sus valores, cuanto que los separa la enorme distancia que hay entre la canti- dad de 2,400 rs. por quintal de uno y la de 7 pesos fuer- tes por el de otro. Hace luego separación de los valores del tabaco de la vuelta de arriba entre los cuales figuran por orden de bondad los de Sagua de Táñame, Sagua, Gi- bara, Giguany, Mayary y Holguin; desciende después á los de Puerlo-Rico, por último á los de Santiago de Cuba, y advierte mas valores distintos, que variados son los nom- bres de los términos donde se crian. Se reconoce por con- siguiente la necesidad de clasificar el tabaco y la de impo- nerle por avalúo los derechos de exportación en Ultramar y los de importación en la Península. CAUSAS QL'R HICIERON DliCAER LA RECAUDACIÓN' EN ÉPOCAS DE DESESTANCO. (>on tanta mas razón debe confesarse la necesidad de clasificar los tabacos, cuanto que si se buscan las causas de la decadencia de su recaudación, en las épocas del de- sestanco, en que debiera ser mas pingüe por la creciente (1) ¿e (rata del (abaco de la vuelta de abajo de la Habana, comparando el de primeras capas con el llamado de recortes ó para el picado. —13- aficion al consumo de osle aroma, hija de la facilidad de conseguirlo mas baralo y de mejor calidad que en tiempo de estanco, se hallarán sin duda en el error de que han ve- nido siendo víctimas tantos y tan ilustrados varones, que deseosos de proporcionar á su patria un gran beneficio con el desestanco del tabaco, solo obtuvieron el acibarado des- engaño de ver hundida por sus cimientos la obra que, bajo otros auspicios cimentada, les liabria llenado de lau- reles. Un ejemplo puede aducirse, que pondrá de manifiesto esta verdad hasta la evidencia, porque en la ciencia ad- ministrativa hay principios tan seguros como los de la ciencia de los guarismos. Si al establecer los aranceles de aduanas, cuyos pingües rendimientos son su mejor panegírico, hubiera dicho el legislador: «cada vara, ó libra de tejidos, sea de la clase que quiera, que en España se introduzca, sin distinción de oro, plata, seda, lana, hilo ó algodón , con bordado ó sin él, fino, mediano ú ordinario pagará por derechos de entrada uno, dos, diez, veinte, ciento ó mas reales en ban- dera española y tanto en extranjera ó por tierra:» ¿Qué seria hoy de los valores de aduanas? A qué altura no se hubiera remontado el contrabando?.... España seria desde entonces una nación de contrabandistas. Esto es precisamente lo que ha sucedido al tabaco cuan- do se ha intentado su desestanco. No se atribuya á que la Nación estaba mas ó menos dispuesta á recibir tal raejora, no: porque las naciones, lo mismo que las provincias, pue- blos, familias, é individuos particulares, siempre se hallan dispuestos á recibir beneficios. Jamás se encuentra un in- dividuo, familia ó pueblo con tal plétora de bienes, que no esto dispuesto á recibir uno mas. —14- La causa del desastroso fin que tuvieron los proyectos del desestanco, no fué otra que lo mal confeccionados que estaban los sistemas establecidos para ello; y el origen de donde databa este mal , en medio de los buenos deseos que animaban á los emprendedores de obra tan difícil, fué precisamente la falta de conocimientos en la materia de que trataban. Esta carencia de datos ha sido siempre la que ha dejado á la Hacienda un flanco descubierto para la defraudación de sus derechos, en cuya virtud: si el tabaco no fuera un artículo que, por lo mismo que ha estado casi siempre es- tancado, excitará la codicia de sus derechos al que es con- trabandista por afición, por costumbre ó por oficio, podria prescindirse de ciertas prevenciones particulares, después de las generales que le corresponderán en la instrucción de aduanas, el dia que quede como otro cualquier género admitido á libre comercio; pero aunque á primera vista parezca algo complicada la que va á establecerse, sus bue- nos resultados serán apreciados por el comercio de buena fé, por los empleados encargados de los despachos, y aun por los mismos particulares que hagan traer tabacos para su uso. Asi es, que la buena administración aconseja , para no dejar ilusorias las esperanzas de los rendimientos de esta renta, que como los géneros extranjeros sea el tabaco com- prendido en el artículo primero de la instrucción de adua- nas; que en vez de dos, sean tres las notas que se exijan al cargador; que se aumente en ellas el peso neto de cada clase y su precio y valor, (i) con arreglo á los del morcado en la última semana anterior; que una de ellas acompañe (1) Si á todos los géneros que se importan á la Península se hiciese extensiva esta circunstancia los productos arancelarios recibirían aumento- -15— al registro del buque, que otra se remita por el primer correo á la Dirección general de aduanas y que para los efectos convenientes se archivé la tercera en la Adminis- tración ó Consulado de donde procedan las remesas. Y serán tan grandes los beneficios que tal disposición reportará, cuanto que neutralizando la acción del contra- bandista, asegurará al comercio de buena fé los derechos que la ley le concede, cortará de raiz muchos abusos que dolosamente cometen algunos remitentes de este género, en perjuicio del particular que hace sus pedidos; y sobre todo irá formando vistas inteligentes de dicho ramo, que sin poder soparse de los deberes á que su destino les obli- ga para la nación y para el comercio, estarán por esta par- te exentos del connotado de infidelidad con que por algu- nos se califica al empleado én España. Para evitar pues, hasta la susceptibilidad del mas es- crupoloso, seria justificado conceder ellO por 100 de mer- mas ó creces al peso neto marcado en las notas de los car- gadores; porque siendo el tabaco una de las yerbas mas susceptibles á recibir las impresiones atmosféricas, luego que se empaqueta ó encajona con alguna humedad , pasa la calentura, como se dice en los paises donde se cria , sin ser otra cosa que la consiguiente fermentación en el trán- sito de uno á otro estado. De suerte que en la mayor parte de las embarcaciones de tabaco se le advierte la indicada circunstancia á los pocos dias de hallarse á bordo del bu- que conductor, y por ella unas veces aumenta y otras dis- minuye su peso en el tiempo invertido para hacer el viaje. Sin embargo excediendo mas del 10 por 100 en su peso y valor, así como pasando la merma de la ventaja conce- dida, deberá sufrir la multa proporcionada á la falta, dis- tribuible según previene la instrucción. —16- DISMINÜCION DEL CONTRABANDO. Otras ires circunstancias habría necesidad de abrazar en la nueva ley para conseguir casi la total destrucción del contrabando. Una de ellas consiste en la prohibición de introducir tabacos por tierra; porque como ni del Imperio francés, ni de la nación Lusitana, haya motivo para creer que el comercio recibirá remesas de este género, pues no se coinpreiKle la utilidad que de ello pudiera reportar, so- lamente para el fraude convendría semejante entrada. A cada pasajero, sin embargo, se permitirá introducir lo que consigo ó en su equipage conduzca á España hasta la cantidad que se calcula necesaria para el consumo de cada individuo por seis meses; y se le impondrán los derechos marcados á la procedencia y bandera extranjera. Estriba la segunda en cerrar lo posible la puerta por donde quisiera intentarse la defraudación, porque si bien es cierto que el contrabandista no recibirá de su ejercicio tanta utilidad como hallándose el tabaco estancado, es ne- cesario no olvidar que la plaza de Gibraltar, por hallarse enclavada en la misma Península la causa mas daño que beneficio al país de que depende; y acostumbrado su co- mercio á alimentar el contrabando del tabaco en España, difícilmente dejará tal ocupación si la ley no previene y desbarata sus malas artes. Prohíbase por ahora la exporta- ción del tabaco de los depósitos peninsulares para puntos extranjeros, fl) y la necesidad de satisfacer los derechos legítimos de exportación en las posesiones españolas de Ul" (i) Si solo para Gibraltar se tomase esta medida, la susceptibilidad del gabinete inglés podría t«ner motivo para un resentimiento. -17 tramar, con el recargo que en los fletes tendrá que sufrir el tabaco, habiéndolo de llevar diré lamente á Gibraltar, se habrá quitado al contrabandista el aliciente de su gran lucro y cerrado la puerta al fraude por este lado. Consiste la tercera: en que aun cuando es de malísima calidad el tabaco argelino, y perderá la mayor parle de su pequeña importancia, cuando se desestanque en España, debe tenerse presente, que se calculan en dos millones y medio de libras las que de tal procedencia se introduceu fraudulentamente por las dilatadas y fáciles costas penía- sulares del Mediterráneo. Apliqúese anualmente la suma de esta defraudacioa á la construcción y entretenimiento de vapores de pequeño porte, que crucen sin cesar desde Rosas hasta Cádiz, y desempeñando al mismo tiempo el servicio de correos para los presidios de África , tengan perennemente en jaque á los riffeños y sus cárabos , cuya osadía afrenta al pabellón de Castilla, y el tabaco de la Argelia no se introducirá en Es- paña, sino por los puertos habilitados al efecto. Igual suerte prepara el desestanco al tabaco llamado holandilla, del cual hoy se consume gran cantidad; porque para proteger al filipino, (1) cuanto está en relación con los intereses generales del pais, se le imponen derechos su- mamente módicos. Y suponiendo que en Filipinas esta- blecerá el comercio fábricas de rapé y polvo que ayudarán á dar impulso á la extracción de tan recomendables taba- cos, se consignan para estas clases derechos tan bajos que pueden calificarse de insignificantes. De esperar es por lo tanto que la referida protección in- cline sin violencia el gusto del fumador á favor del tabaco filipino, que siendo incomparablemente mejor que el arge- (1) Muy útil seria el desestanco del tabaco en filipinas. lino y holandés podrá obtenerlo con pequeña diferencia de precio. ¥1. DAÑOS QUE resultarían DE LA IMPOSIGlOX DE DERECHOS DE FADRI- CACION, ALMACÉN V VENTA DEL TABACO. Las razones expuestas para probar la necesidad de im- poner al tabaco los derechos de entrada por avalúo, pue- den aducirse para la imposición de los de elaboración al que de los depósitos se saque para las fábricas; pero consi- derando, que sin pasar esto de ser una restricción para el comercio de buena fé, proporcionarla un nuevo estímulo al contrabando, de muy difícil represión. Considerando, que por eludir el pago de los derechos de elaboración, optarían los fabricantes por el tabaco intro- ducido fraudulentamente. Considerando, que si se ha de fomentar la referida in- dustria en la Península, necesita toda la protección que el gobierno pueda dispensarla y toda la libertad de que dis- fruta cualquiera género extranjero ó colonial de los admiti- dos á libre comercio. Considerando , que los derechos de fabricación reduci- rían el tráfico á pocas manos, y que por consiguiente el monopolio del tabaco, pasarla de las del gobierno á las de unos pocos capitalistas. Y considerando por último, que enervado en su origen el ramo de industria de que se trata, no se conseguirla jamás su desarrollo, porque la codicia de los poseedores del monopolio gravaría los precios, escasearía y bastardearía el género hasta hacerlo insoportable, no es prudente imponer -19- derechos á la fabricación, almacén y expendicion del tabaco. Sin embargo, reduciendo tales extremos á ramos indus- triales ^especiales por ahora), conviene determinar lo que según sus clases y órdenes deban satisfacer por derecho de patente los que tengan establecimiento de este género, según al por menor so previene en los cálculos con las respectivas clasificaciones. VII. ÉPOCA EN QUE DEBERÍA PERMITIRSE SACAR TABACO DE LOS DEPÓSITOS Y ELABORARLO. Gomo la elaboración de los cigarros necesite de algan tiempo de oreo y seca para poderlos poner á la venta, si no se anticipase el permiso para que los fabricantes sacasen género de los depósitos y lo empezasen á elaborar, podria decirse que el desentanco de los cigarros, sancionado de derecho desde 1.' de julio de 1 857, no lo estaría de hecho hasta primeros de noviembre siguiente; porque el menos tiempo que exige en susoperaciones eselde tres meses; y el picado no podria considerarse libre en quince dias lo me- nos por igual razón. Con el fin, pues, de llenar los objetos á que el desestan- co se dirijo, conviene que desde 1.° de abril de 1857, se permita á los fabricantes sacar de los depósitos el tabaco que para la elaboración de puros puedan necesitar, y des- de 1." de junio el que soliciten para el picado y andullos. En ambos casos deberán satisfacer los derechos de entra- da y garantizar el valor del íabaco según su aforo, con la obligación además de presentar en 30 de junio á los em- pleados que el gobierno designe, el tabaco elaborado, sus —20— barreduras, vena y desperdicio con las existencias en ranoa, para que con presencia del cargo que resulte á cada fabri- cante portas salidas verificadas del depósito, pueda saberse el buen ó mal uso que hizo del (abaco durante el tiempo del estanco. Si del cargo que arrojen las salidas del depósito resulta- se falta ó aumento de peso ó calidad, mayor del 10 por 100, se le impondrá una multa que no esceda del 50 por 100; y si pasase dtü 20 por 1 00 se declarará el comiso con el va- lor del tabaco, derechos depositados y existencias que so encuentren. ¥111. RESOLTADOS DEL DESESTANCO DEL TABACO ES LA RECAUDACIÓN. Los estrechos límites á que el objeto de esta memoria la reduce, no permite desenvolver con la debida extensión, las grandes ventajas que, según principes de economía, puede proporcionar álos intereses generales de la nación esta nueva industria; así como los beneficios que el país reportará con la disminución del contrabando, y el poder disfrutar por menos precio mejores tabacos. Circunscri- biendo, pues, su explanación á solo el resultado material de los valores que en buena administración debe dar esta renta, se advertirá por los estados de recaudación, que lle- ga á cubrir los 123 millones detallados por el gobierno en el presupuesto general de ingresos. Pero si se tiene en cuenta: primero el bajo precio á que en la tabla se reducen los tabacos, principalmente los en rama de las primeras clases de la vuelta de abajo; segundo el tipo mínimo elegido para la imposición del tanto por —21 — ciento que luego se impone por derechos de entrada; ter- cero el corlo número de consumidores de esta yerba que en los cálculos se marca, y sobre todo la reducida cantidad de tabaco que para cada individuo se determina, asi como los módicos derechos de patente que por fabricación, al- macén y expendicion señalan las tarifas, se comprenderá fácilmente á que altura podrá elevar sus rendimientos la suma total de ingresos. IX. PROHIBICIÓN DE CULTIVAR TABACO, Y CONVENIENCIA DE QUE POR EL GOBIERNO SE PRACTIQUEN ENSAYOS. Si de los diferentes ensayos que en distintas épocas se han practicado, para ver si el plantío del tabaco podía pre- valecer en España, no se hubiese tocado el amargo desen- gaño de que el suelo peninsular no lo produce sino de malí- sima calidad, que sin aplicación en el país, tampoco puede entrar en competencia con los de los Estados-Unidos, Haba- na y Filipinas en los mercados extranjeros, y que sin em- bargo perjudica grandemente á las posesiones españolas de América y Oceanía, quedaría en pié el principal obstácu- lo que ofrece su cultivo, causaría la ruina de esta pingüe renta. Porque no siendo posible encontrar medios hábiles para imponer derechos á las plantas del tabaco, que suministra- rían lo preciso para el consumo individual , las que se culti- vasen en un reducidísimo espacio de terreno, y se llevaría esto hasta el estrerao de sembrarlas dentro de las mismas casas, y en terrenos de difícil acceso, para librarlas do la fiscalización del gobierno, no se concibe la utilidad, sino el —22— perjuicio, que resultaría de la libertad de sembrar tabaco en España. En este supuesto, y con el fin de ir gradualmente y sin violencia inclinando el gusto del fumador de Virginia, ken- tuky y maryland, á consumir esclusivamente tabaco de po- sesiones españolas , seria oportuno que las Corles autoriza- sen al gobierno para hacer ensayos en las islas Canarias , en la provincia de Málaga , y repetirlos de nuevo en la isla lla- mada Menor del rio Guadalquivir, amique fuese en pequeña escala; pero en conveniente forma. Al efecto deberia graduarse la temperatura del clima de dichos tres puntos por estaciones, y la fuerza ó potencia de los terrenos para que, comparados con los de la Habana, Fi- lipinas y Estados-Unidos, productores de los mejores taba- cos, pudiera con cierta esperanza de algún éxito, elegirse el que ofreciera mayores ventajas probables; deberia estudiar- se también qué clase de beneficio necesitarían las tierras de- dicadas á esta producción y qué labores se las suministrarla. Después de hecho tal examen, y acordado cual de los in- dicados puntos era el mas apropósito para este fin, seria pre- ciso que por cuenta del Estado vinieran á España un culti- vador entendido de cada uno de los paises productores, que con cuatro trabajadores de la Península cada uno, y bajo la inspección de un delegado del gobierno, emprendieran si- multáneamente los trabajos por sus distintos sistemas de cul" tivo en diferentes terrenos de la provincia elegida. No deben suponerse de tales ensayos grandes gastos, de que en todo caso se ha de reintegrar el Erario en mucha parte, vendiendo á los fabricantes el tabaco recolectado. ¿Por qué no ha de poder competir con los déla Argelia ydelNor- te de Europa, por malísima que sea la calidad que resulte» después de los buenos elementos con que debe cultivarse?... -23- Si por este medio se consiguiera poner á España en el ca- so de DO necesitar tabaco de las naciones extranjeras, ¿no serian de gran importancia los beneficios que reportaría el pais? A otras mil consideraciones dá lugar esta idea, que se omiten para tiempo mas oportuno. HABILITACIÓN DE ADUANAS Y DEPÓSITOS PARA LA INTRODUCCIÓN DEL TABACO. Hallándose el gobierno dispuesto á facilitar al comercio lodos los medios de comodidad y garantía á que esta parte de la nación es acreedora, así como á reprimir y castigar á los que en perjuicio del Erario, del comercio y de la mora- lidad, tiendan á defraudar los derechos destinados á satisfa- cer las obligaciones del Estado, habilita para la introducción del tabaco las aduanas siguientes: las de Barcelona, Valencia y Alicante, por el mar Mediterráneo; la de Mahon en las islas Baleares; y las de Cádiz, la Goruña, Santander y Bilbao, por el Océano; y con el fin de no molestar á ninguno de cuantos pasageros nacionales ó extranjeros se dirijan á Espa- ña, se habilitan todas las del reino para despachar los taba- cos que conduzcan para su consumo. En los ocho puntos habilitados para la introducción del tabaco se establecerán también depósitos de este artículo , si no existiesen antes del desestanco (I). Sus reglamentos é inslruciones serán los mismos que ri- gen en los depósitos generales de comercio; el gobierno de- terminará el número y sueldo de los empleados que los ha- (1) Conveniente seria que los derechos de almacenaje, siendo módicos, produjesen no solamente lo bastante á cubrir los gastos del establecimiento* sino algo mas en beneficio del Erario. —24— yan de desempeñar, procurando dar ingreso, tanto en estog como en los demás destinos que se crean , á los empleados que se declaran cesantes por |la presente ley; y prefiriendo á los que tengan adquiridos mayores derechos á disfrutar sueldo de cesantía. XI. SUPRESIÓN DE VARIOS DESTINOS. Con el desestanco del tabaco y la sal (2) la Dirección y los almacenes de estancadas, así como las administraciones subalternas, queda rian reducidas á solo el negociado de pa- pel sellado y timbrado, sellos de franqueo de correos y pól- vora, operaciones harto insignificantes para dar ocupación digna á empleados que pueden dedicarse á otros objetos con mas beneficio del Tesoro, Por esta razón es oportuno supri- mir dichas oficinas y que de la Dirección de Estancadas pa- sen á la general de Loterías los negociados correspondientes á papel sellado, de multas, de reintegro, documentos de giro y de vigilancia, el de sellos de correos para el franqueo de la correspondencia y el de la pólvora. A escepcion de esta última, todos los referidos artículos que hoy se guardan en los almacenes de estancadas y en las administraciones subalternas, se pondrán á cargo de las ad- ministraciones generales de loterías; y para evitar desgracias que pudieran ocurrir, complicaciones y gastos que produce siempre, fuera de la milicia, tan expuesto artículo, se hallará bajo la custodia de la artillería, en los polvorines del arma; y en las capitales donde no haya fuerza de este cuerpo fa- ca) Nada se dice de la sal porque su desestanco es muy necesario, y no de difícil combinación los medios de dejarla" en libertad. -25- cultativo, se entregarán de él las autoridades militares, para que por medio de un oficial que nombrarán las mismas, se faciliten á la administración general de loterías las cantida- des que de cada clase solicite para proveer á las expende- durías. De los indicados artículos serán puntos de expedición, todas las administraciones de loterías del Reino, y las tien- das de los particulares que soliciten permisos para venderlos con la diferencia de que los particulares han de ingresar en las administraciones-almacenes, les valores del papel y pól- vora que soliciten para la venta, antes de recibirlos; no ba- jando en cada saca de do3 mil reales por papel y quinientos por pólvora en las capitales de provincia; de mil reales por papel en las cabezas de partido, y de doscientos en las po- blaciones donde no haya juzgado; y por pólvora, fuera de las capitales, el mínimum de cada saca deberá ser de ciento sesenta reales vellón, v de ochenta en los pueblos que no lleguen á quinientos vecinos. Las administraciones de loterías y puntos particulares, recibirán por premio de expeudicion lo mismo que hoy per- ciben los estanqueros, y la Hacienda abonará sobre este pre- mio el I 5 por 100 mas, del cual recibirán dos terceras partes las administraciones generales que hagan las veces de alma- cén mayor, y la tercera restante las principales que tam- bién tengan almacén, como hoy las administraciones subal- ternas de Hacienda publica. Con la facultad que se concede á los puestos particula- res para vender papel, sellos y pólvora, podrán muchos de los estanqueros, ó casi todos los que hoy tiene la Hacienda, continuar su conocido ejercicio de vender aquellos, y el tabaco que saquen de las fábricas de los particulares, al pa- so que la Hacienda habrá aumentado ios puntos de expue- —se- dición para los citados artículos, sin necesidad de crear otros empleos. Las admiiiislraciones principales de Hacienda pública, quedarian sumamente desahogadas de trabajo con la supre- sión del estanco, y por lo mismo sin negociado los oficiales segundos de ellas con los respectivos escribientes , que des- de entonces serán innecesarios. Conviene pues, la suprcoioa de estas plazas; así como es fácil comprender lo útil que seria también la de la fábrica del sello, pasando á formar parte de la sección de operaciones mecánicas de la Dirección de loterías los oficiales, sirvientes y material indispensables» para que el servicio público no sufriese el mas leve eutor- pecimiento; porque dedicadas una y otras á la misma clase de trabajos, podian economizarse algunos sueldos. Lo contrario sucederá precisamente en la Dirección ge- neral de loterias, y en las aduanas habilitadas para la in- troducción del tabaco, por ios nuevos negociados que se las destinan; en cuya atención la prudencia aconseja el aumen- to de tres oficiales en la Dirección general de loterías, y la dotación de un vista y un oficial de contaduría para cada una de las aduanas habilitadas; pero teniendo presente que la de Cádiz continuará recibiendo casi la mitad de los taba- cos que se consuman en la Península, según ha sucedido con los de regalía de particulares hasta el dia, convendria au- mentar su personal con un vista, un ayudante de vista y dos oficiales de Contaduría. JLU. ENAGENACION DE FINCAS Y EFECTOS CORRESPONDIENTES AL TABACO. Las fincas ó edificios que con destino á fábricas y demás objetos necesarios á la administración del tabaco posee el I -27— Estado, soa de fácil y ventajosa enagenacion. Valoradas en 121 millones de reales, puede alimentarse la esperanza de verlas ascender en venta á una tercera parte mas, ó sean 1*70 millones, si se comprenden en la ley de desamortización y continúan las pujas de la subasta en el orden que hasta el dia. Probablemente no cabrá tan buena suerte á los enseres, útiles y envases de la misma pertenencia, tasados en 2.403,300 reales, de los cuales debe suponerse la pérdida del veinte y cinco por ciento, si la ventaba de conseguirse al contado; asi como de seguro ingreso puede calcularse el producto de las existencias de tabacos en rama y elabora" dos que la Hacienda pública tenga el dia del desestanco. De modo que los 170 millones de las fincas; el produc- to de los bienes muebles; el resultado de las existencias; y la suma que se reciba por la enagenacion de las salinas y edificios de este ramo, aplicándolos á amortizar parte de la deuda flotante, ó al pago de intereses de la deuda públi- ca, ayudarian al Tesoro nacional á salir de la pesadilla por que está dominado. XUI. CONSECUENCIAS DE APLICAR PABA EL DESESTANCO LOS MEDIOS PRO- PUESTOS POR EL GOBIERNO EN Sü PROYECTO DE LEY. Las plausibles aspiraciones que al gobierno guiaron cuando presentó á las Cortes su proyecto de ley para des- estancar el tabaco, son las mismas sin duda que en el ac- tual sistema se proponen, esto es: la recaudación de 123 millones; la disminución del contrabando, proporcionan^ —28— do al consumidor tabaco mejor y mas barato; y la crea- ción de una nueva industria en el pais. Pero siguiendo aquel los pasos trazados por los anterio- res gobiernos, cuando intentaron igual reforma, propone casi los mismos medios deque sus antecesores se valieron, sin tener en cuenta el grande escollo en que varones dig- nos de mejor suerte estrellaron mas de una vez sus bucr/js deseos. Toma el gobierno por tipo las ventas de un año para calcular el número de libras de tabaco necesario al consu- mo de España; por procedencias aplica la parte alícuota que de cada punto productor necesita; señala en su tarifa el derecho que respectivamente cree justificado y cómodo á la vez para llenar el guarismo presupuestado; y con al- gunas mas restricciones que en tiempo de estanco, se pro- mete conseguir los indicados objetos. Empero si por desgracia del pais se autorizase tal pro- yecto, no se llegarían á ver realizados ninguno de los tres bienes á que aspira el gobierno. La recaudación de los 123 millones se reducirla á una pequeña suma; porque los derechos que á primera vista parecen módicos, podrían convenir perfectamente á los ta- bacos de primera clase y de gran valor; al paso que si se consideran con aplicación á los inferiores, no puede menos de advertírselo exageradamente escesivos que son, espe- cialmente si se comparan las primeras con las últimas cla- ses. De estas precisamente se hace la mayor parte del con- sumo, y no pudiendo su valor sobrellevar el derecho que las impone la tarifa, lo natural, lo lógico del resultado será la falta de ingresos. El consiguiente fraude no podria evitarse, porque en- contrando el contrabandista grande lucro en la entrada -29— del tabaco, eludiendo el pago, se apoderaría délos dere- chos, aun cuando hubiera de exponer los intereses y la vida. Por manera que en vez de disminuirse el contraban- do, tomaría proporciones colosales en los tabacos inferio- res, hasta exceder en micho á los que en clases superiores rebajase la defraudación. Forzoso es abandonar la esperanza de que pudiera con- seguirse el beneficio de plantear una nueva industria. Fa- llando el primer objeto propuesto, y dando el segundo un resultado contrario á lo que se desea, si sobre lo recargado délos derechos de entrada, se impone un real en libra por los de elaboración, con lo excesivo de la contribución á los fabricantes y las restricciones á los que hayan de traer tabacos á los depósitos, (1) el monopolio de esta yerba pasará de las manos del gobierno á las de algunos capita- listas; no podrá llamarse industria lo que solo será benefi- cio de unos pocos; crecerán los abusos, y habrá necesidad de volver muy pronto al estado de estanco con un desen- gaño mas, algunos millones menos y la consiguiente des- moralización del pais, por el desarrollo del contrabando. Tan negro cuadro, parecería trazado por una oposición bastarda al proyecto presentado por el gobierno para des- estancar el tabaco, si la prueba de los guarismos no vinie- ra á presentar en relieve todo el fondo de la verdad. Léase (1) A 350 rs. ascendería el derecho de un quintal de tabaco en rama procedente de las posesiones españolas de América, si se impusieran tres rs. y cincuenta céntimos, señalados á cada libra por la tarifa del gobierno* y como la uiayoría del consumo se hace de las clases inferiores, cuyo costo' es de 140 reales el quintal, hay necesidad de confesar la exageración del impuesto. Y si se le agrega un real en libra por dereclio de fabricación con la contribución de los fabricantes, almacenistas y expentledores, se advier- te la imposibilidad de que estas clases sobrelleven tamaños impuestos. Solamente así es como el gobierno pudo hacer llegar en sus cálculos á 24 millones, ó sea la quinta parte de las utilidades presupuestadas, con las contribuciones y derechos de fabricación del tabaco. -so- la siguiente tabla, compárese una clase con otra, y se com- prenderá en toda su extensión el desnivel de la imposición de los derechos, causa inmediata de las consecuencias ma- nifestadas. Y si se coteja luego dicha tabla con los derechos de en- trada propuestos en esta memoria, que aunque razonables, se resienten de algún tanto forzados, para llegar á recau- dar 123 millones de reales, se conocerá claramente la difi- cultad que dejó de salvarse siempre que trató de ponerse en libertad al tabaco. quf PRES la. La libra. . I c TABIA rOIIPAHATlVA do I" ,|prr. IH.> .1.- inlr..l.irrlon que ^-.U^arla el Uibaco. im|H.nle'n.l«l..s por peso t p^.r avalúo. DEMOSTRACIONES. f' I^»r#r 4» < ■ «w xlmw • «•!«« . i " ••, cw nlfM. ■■■ t ir» é ln fibrirMitr mvw- 4tMa,Tr ""!*_: • ■...„ ^: !■ nriil'i [ I ■ ir f tamn , r »f« « * *^' r1 ■ * i' >^ i» 4» Aaérica. T«tan dt b «w^u ir« npo wtniMti M^rrmt t Omfmt pan id ib iTrart, irtp* ; jkmi» Takor** n ttmt nbaatrní {<). Ar^u fr»iK«^« C*>iMb»é»o»rtifc»d.p»H '*''»■—>— iTi*llii<¿ Áwri^ M, U r««k d* It nMdlwL ......... Aaaallt é Mfaw» imnmtó» td. . Id. td. T«b«» pÉtwk Éd...U.. lA C^)Milb.d.H»»*laayiil "mi'o^wMw M nir*ti>rr« :.í MM^urui rtoudo nwM El IC« Ifi «3 10 ■ baadrrafxira ■Jrr. VHIt POR AV 17 «» ti •ilir lU. 1 c» i ti «i Ci -^ 1 La _-^l U lu. 27 «8 .>iki* (.a »j n 1.1 lU 263 188 20 u II .:.. 500 378 CtL tu 410 c »• 1 Ck i«6 tío 10 10 SI t« m lib io - «« P( 1,000 i 1,100 18 - íl' «0 216 M 15 92 259 20 II 10 i« 280 '•• 55 33 330 «8 34 D» NM * 1.000 17 - a M MI '* 30 60 211 80 «1 10 30 210 II 12 35 280 «6 48 Da 600 .1 >00 «í - n » 444 «* 18 80 «72 80 II 10 2.1 150 «2 .W 30 180 45 • D« 100 a fioo 10 - 30 . «M «1 36 • «U • «1 10 Í3 92 •■' 20 28 112 44 10 Da SOO * iOO H — 31 67 98 11 43 10 419 60 II 10 22 1 66 8 23 27 81 «0 «1 Oí ioa ■ Joo 6 - 18 • 96 «1 87 60 ««5 10 «1 10 21 • 42 , " 16 52 8 66 Dk too a BOO Do sao á TOO Ue 300 * 100 Da «60 a UO ii - «9 - «5 - «0 - 33 31 43 56 10 198 «;« «35 »0 9 9 » » ; 39 43 50 63 60 4 4 137 IM 131 «00 60 10 20 80 80 80 80 80 33 30 35 37 40 50 198 «52 103 60 9 8 ; 39 37 «4 48 00 V 7*8 137 «8G «31 78 60 M 40 9 > 7 80 80 Dr f,000 a j.lOO iir 1,600 t i, 50 SO a 400 500 300 3«7 tS5 i • 4 Mfl 3 80 11 M D> H a n Da It a II te 1 - a 3 - n. 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Para poder aproximarse á la verdad del número á que ascienden las libras de tabaco que consume España en un año, no basta pedir á las dependencias del gobierno el re- sultado de las cuentas presentadas por la administración del indicado artículo; porque como ya queda hecho mérito, sus noticias no pueden servir de tipo, careciéndose en el país de la exacta esf-adística que para el objeto seria de apreciar, y por lo mismo el calculador que se valiera de ellas, se envolvería en el error consiguiente á la falta que se lamenta; pues dejaría de coatar el gran número de li- bras de esta yerba que los españoles consumen sin contri- buir con derecho alguno á la Hacienda pública. Para'probarlo es suficiente pasar ligeramente la vista por las poblaciones inmediatas á las costas, las próximas á las fronteras de Francia y Portugal, y las vecinas á las provin- cias Vascongadas, fin ellas pulula el contrabando de una manera difícil de creer, derramándolo hasta dentro de la capital del reino, que es punto céntrico de la Península. Y no se diga que las condiciones particulares de alguna que otra son las causas do este desarrollo, porque entre ellas se encuentra población, donde el gobierno sostiene un numeroso resguardo; donde la Hacienda tiene abiertog mas puntos de expendicion que los necesarios al cómodo surtido de los consumidores y que por su posición topof^rá- fica y especial aislamiento reúne todas las condiciones á propósito para que en ella no entre mas tabaco de fraude que el conducido en su petaca por cada pasagero que á ella —32— se dirige; y á pesar de todo se cuentan mas de doscientos puestos donde se vende tabaco de contrabando. Bajo tal supuesto se hace indispensable proceder á los cálculos por argumentos naturales que conduzcan á la aproximación de la verdad. CÁLCULOS. DE LOS CONSUMOS DEL TABACO. España cuenta con diez y seis millones de habitantes poco mas ó menos; supónganse nueve de hembras y siete de vaiones; rebájense de estos tres sétimas partes por el número de niños, jóvenes y hombres que no usan tabaco, y su resultado aproximado será el de que España tiene cuatro millones de consumidores de este aroma (1). Véise luego qué clases de tabaco, en qué forma, de qué procedencias y en qué cantidad lo consume cada indivi- duo diariamente, y se habrá conseguido el principa! ob- jeto, que es fijar la base del cálculo. Para desenvolverlo, no solo se necesita conocer las clases, en que el tabaco se puede dividir; la cantidad, que por tipo general, gasta cada consumidor; y la suma (I) A no encontrar otras razones, sdIo el número de consumidores con- duce á suponer ,por la siguiente observación , á cuanto ascenderá el con- trabando del tabaco. Siendo cuatro millonea los consumidores, y calculando que cada uno gasta al dia un cuartillo de real solamente, debe importar el consumo de un año 563 millones; doscientos diez consigna el Gobierno á esta renta v su diferencia por consiguiente son loo millones , esto es: mayor cantidad que la utilidad que recibe el Tesorero en un año. —55— á que puede ascender el consumo por procedencias ; es preciso ademas una fuerza de voluntad que raye en ab- negación, para lanzarse por beneficio de la nación en un camino desusado y oscuro que, como puranccnte adrai- nistralivo, aleja de sí toda tendencia á la política, las preocupaciones que solo conducen al error, y los estímu- los del entusiasmo, causa generalmente de las imprudejn- cias del entendimiento humano. Sin t«mor pues de tocar en el exceso, puede calcularse que de los cuatro millones de consumidores de tabaco ochocientos mil lo usan en puros; tres millones de hombres picado^ en cigarrillos de papel ó en pipa, y los doscientos mil restantes, hasta el completo de los cuatro millones, en rapé ó polvo. Verificado el apartamiento de consumidores por formas, conviene fijar la cantidad de tabaco que cada individuo respectivamente gasta al dia; y no parecerá exagerado el número de cuatro cigarros puros para los primeros, tres octavos de onza para los segundos y uno y medio adarmes para los terceros (i). • ^81 áj'^ i70ij;;oíji-:vil'} .; sg .sí1£íí (i) S¡ hubiera iTfi fijarse la can lulad diaria por el orden que general- mente se ol»serva en el consumo del tabací) , s.^ diria que los fumadores de puros necesitan de seis al dia, uno para después do cada comida, y otro para cada intermedio de ellas. En cuarenta y ocho cigarrillos de papel se gradúa la onza de tabaco pi- cado, y si S;í observa al fumador de papelillo , se verá que necesita de dos después de cada comida , de tres para cada intermedio, de dos antes del de- sayuno, y de tres para la noche, que suman veinte , ó sean f>il2 de onza. De los diez y seis adarmes de que consta la onza, si se calcula en uno de esta cada s^is polvos, y que el consumidor toma uno por hora del dia, com- pondrán b cantidad de doce polvos, ó sean dos adarmes de tabaco. 3 -54- '' DIVISIÓN PHlMKPiA. Cigarros puros. Los consumos de los ochocientos mil hombres que fu- man cigarros puros pueden fraccionarse en tabacos de las procedencias siguientes: Totales. GonsuiniJores. Procedencias del talaco. 100,000 Fumadores de tabaco de las posesiones espa- ñolas de América. 40,000 1(1. de id. de las id. id. de Oceania. „ 800,000/ 210,000 Id. misto habano y filipino capa habana. 210,000 Id. misto filipino y habano capa filipina. 50,000 Id. de la Argelia v Norte europeo. 190,000 Id. de los Estados'det Norte-América. Tabaco picado. De los tres millones que lo usan en picado, se fracciona- rán sus consumos en la siguiente proporción. 200,000 Fumadores de solo tabaco habano. 700,000 Id. id. filipino. 3.000,000 {1.500,000 Id. id. Virginia kentuky y marylaud. 400,000 Id. id. argelino y Norte -europeo. 200^000 Id. id. misto habano, filipino y kentuky. Rapé y polvo. De las doscientas mil personas que toman tabaco por la nariz, se puede hacer una segunda clasificación en rapé y polvo, y dividir sus consumos por procedencias, á saber: 4,000 de rapé de la Habana. 6,000 de Ídem de Puerto-Rico. 1 20,000 <^ 1,000 de Ídem de los Estados-Unidos de América. 1 ,000 de Ídem de Francia y otrospuntos extrangeroí 1 08,000 de Ídem elaborado en España. / 4.0CO de polvo fino. \ B».0»»j \l%l á:Í;!:0".'™" elaborado en Espasa. ^ oO.OOO de id. cucarachero. ' 4.000,000 Total de consumidores de tabaco. -35— DIVISIÓN SEGUNDA. Otro* fraccionamiento debe hacerse del tabaco que se quema, para dar la aplicación correspondiente al número de consumidores, marcando los que se reciban de las posesio- nes españolas de América, los que de la Oceania, los que del exlrangero, y los que de tabacos de dichas procedencias se fabriquen en España, subdividiendo unos y otros con los mistos de ellas en varias clases, á saber: (1 ) Cigarros piirois. CONSUMIDORES, Clases de tabaco. Por clases. Totales Total general /De L\ 50' I De %\ ZOO De cigarros elaborados et» las \ De 3.* , 8001 posesiones españolas deJDe 4.^ . 3,500 1 i^aaa n América.. /. . . .De 5.^ S^ioO > ^'^^^^ '^ pe 6.^- 1,000 De 7.^ . 600 De 8.'- . 300; De cigarros elaborados en Es-/ De 1.^ . 15,000. paña con tabaco de pose-) r\ n - -»« aaa / o- enn • - 1 j A X s De 2." . 23,000 > 8/, 300 siones españolas de Amé-) ' ( "'j^*^" rica ^De 3.» . 47,500/ De cigarros procedentes del i De 1.^ . 130) exlrangero De 2.^ . 200 \ 500 )De 3-^ . I30) De cigarros elaborados en,De 1." . 2,000 v las posesiones españolase De 2.^ . 5:000/ qa 000 las posesiones españolase De 2.^ . 5.000 ( de Oceania ) De 3.=' . 9,000 í De 4." . 14,000/ De cigarros elaborados en . De 1.* . 6,000 \ España con ta!..aco de po> j j^ ^^ i ^^.^^ .15 sesiones españolas do \^^ ^- ^,b De cigarros mistos elabora- /De 1." dos en España con tabaco) ^^ ^a. filipino y habano, siendo) -^ la capa filipino. . . .De 3.' J >•'•■■ Dé cigarros elaborados en^De 1.* España con tabaco arge-| De 2.* lino y Norte-europeo. .(De 3.' 90,000 70,000 ( 210.000 50,000 ; 30.000 ) 1 ilOOO ]■ g'mo ) 800.000 De cigarros elaborados en (Virginia, f 0,000 j) España con tabacos ddhícniukv. 60.000 Norte-América.. . . (Maryland.l 20000 ) Tabaco en rama, desvenad), picado y cncageti- llas de c i (ja I ritos de papel. 'En cajetillas de la Ha- bana de cigarrillos de papel. . . . 2.O00 En andullo ó desve- nado 1,000 De lasposesio- /En picado do la Isla, nes españo-/ (molido á estilo de las de. Amé- 1 la Habana . . . .j,000i En id. de id. (cortado á cuchilla á estilo español.) . . . 12,0001 En rama para picarlo en España. . . . 480,000^ En cajetillas de fili- pinas de-vigarrillos De las posesio- \ de papel. ... 1 00 lies españo- /En andullo ó desve- las de Ocea-\ nado i0,000 nía. . . . lEn picado en Oceania. 9,900 \ En rama para picarlo ] en España. . . .670,000/ 50,000 190,000 Ál 200.000 700.000 Suma y sigue 900/!00 800,00o — 37- - T«^li{i<;o en ram;<9, Clases de tabaco. Por ciases CONSUMIDORES. Total. Total general. Suma anterior 900,000 800,000 De Virginia. . . .100,000 De Kenluky . . . .500,000, I De Maryland. . . 900,0001 De los Estados del )1.900,COOj Norte-europeo. . 300,000 1 De !a Argelia fian- cesa. .... .100.000 De tabaco en rama para picarlo en España. Id. en rama pa- ra picarlo y misturarlo por iguales partes. . . . I De la Habana , Fili- pinas , Kentuky , Norte-Euiopeo y Argelia. . . . . 200,000 Rapé y polvo. En Rapé de la Habana. 4,000 En id. de Puerto-Rico 6,000 I En id. de los Estado.s- ünidos 1,000 Tabaco rapé. (En id. de Francia y j otros puntos ex- / traiijeros. . . . 1,000 [En id. elaborado en \ España 108,000 200,000 '3.000,000 ■■ -oh 120,000 200,000 /En polvo (ino. . . . Tabaco en pol-) En id. palillo y groso. vo. . . ./En id. esquisüo. . . ^En id. cucarachero. . 4,000 \ 1 0,000 ( 16,000^ 50,000^ 80,000 Total general i.000,000 iU" 2 vSDolü.OiU .litUli —38— €%L.€tJI.OII. Del establecimiento de fábricas. Al fijar el número de las fábricas de tabaco, conviene no alucinarse ni con la idea de que han de verse montadas en grande escala, ni con el temor de que han de figurar solamente las que se necesiten para abastecer de tabacos labrados á la población. Menester es suponer, que so esta- blecerán tantas de cuantas el comercio especulador crea poder sacar producto al capital que invierta. Y como á este nada se le olvida, y con ojo previsor se anticipa siempre á las circunstancias, natural es que con- ciba como útil el planteamiento de cinco fábricas: una en el centro déla Península y otra en cada uno de los pun- tos cardinales, las cuales podria distinguir la administración con el título de «Fábricas generales de tabaco» para ela- borar toda clase de tabacos y envases (1). Ciento de primera clase para elaborar cigarros puros, cigarrillos de papel, andullos y picados de todas clases, cu- yo número convendría subdividir en los tres órdenes si- guientes: Clases Ordenes. Núm. de fábricas. De 1. °. ... 20 Una en Madrid y otra en cada dos capitales de provincia. . ^ , De 2. ® 50 Dos en Madrid y una en cada De primera. ( capital de provincia. De 3. ® 30 Tres en Madrid y el resto en las demás ciudades de España. 100 Y setecientas cincuenta que podrían denominarse do sc- (I) MadriJ, Daroelona, Sivilla, Valen.ia y Sjniander. —39- gunda clase, para elaborar solamente andullos, cigarrillos de papel y picados en toda clase de envases, subdivididas en los cuatro órdenes siguientes: Clases. Ordenes. Núm. de fabricas. De 1.°. . . . 50 Dos en Madrid y una en cada capilal De 2. ® . . . . 100 Cuatro en Madrid y dos en cada capital. De secunda I ^^ ^■°- • • • 200 Cuatro en Madrid, dos encada ca- " ' pital,y el resto en las ciudades. De 4. ®. . . . 100 Ocho en Madrid, dos en cada capital, y ciento en las ciudades: el resto en las villas y lugares de mas población. 750 CAL.CUL.O III. De los almacenes de tabaco. Aun cuando los depósitos del tabaco servirán de buen desahogo al comercio para no tener necesidad de gran- des almacenes de este género en los puntos cercanos á las aduanas habilitadas, no sucederá lo mismo en las po- blaciones lejanas á las costas; y como el especulador prevé todo lo que pueda darle utilidad, no abandonará la idea de almacenar tabaco en rama y labrado de todas clases para proveer á las fábricas del primero, y de los segundos á las expendedurías que no tengan proporción de tomar su suí tido de las fábricas. -40— Muy corto parecerá el cálculo si se consigna el número de 12 i [4 por cada una de las cuarenta y nueve provin- cias en que España se divide; pero on gracia á que no to- das son iguales en población, y que las favorecic'as con aduanas habilitadas, por su posición topográfica (asi como algunas que por 5us circunstancias especiales podrían eli- minarse del contingente que se marca) no necesitarán de dicho número de almacenes; para otras, por el coatrario seria reducidísimo el señalamiento, especialmente si el gobierno circunscribiese dichos establecimientos á un nú- mero del que no se pudiera pasar. En tal concepto, se su- ponen seiscientos almacenes de tabaco divididos en las clases y órdenes siguientes: Clases. Ordenes. Almacenes de tabaco. De I.°. . . . 50 Dos en Madrid y uno on cada capital. I De 2 ® . . 100 Cuatro en Madrid y dos en cada De primera. \ ' ' capital. De 3. ® ... . 30 En las ciudades y po\>laciones grandes. 200 De sesunda. De 1 . ^ De 2. ° De 3.* 200 Ocho en Madrid y cuatro en cada capital. 130 En las ciudades y pohlaciones grandes. 50 En villas y pueblos especiales por su posición. 600 ¿o«t»io ií— CtL.€UL.01V. De las expendedurías de tabaco . Infinitas deberian suponerse las expendedurías de ta- baco, como efeclivanaente sucederá luego que esta indus- tria se desarrolle en la escala á que está llamada; porque considerado dicho artículo, sino de primera, al menos de grande necesidad, cuand) el público salga de los temores de que podrá volver al estado de estanco el indicado ra- mo, no habrá tienda, por insignificante que sea que ven- diendo artículos de comer, beber ó arder, no expenda ci- garros, cigarrillos de papel y tabaco picado. -i^ Mas suponiendo que en los primeros meses, solo los es- tanqueros del dia y algunos particulares, especialmente los que se han dedicado al contrabando, abrirán expendedu- rías de tabaco, su cifra debe ascender á la respetable suma de treinta y dos mil puestos de venta lo menos; los cuales pueden dividirse en los nueve órdenes que se expresarán á continuación para abrazar desde el punto mas concurrido de Madrid, y por consiguiente de mayores ventas, hasta el ventorrillo en despoblado por donde solo arrieros pasan. De manera, que siendo cuatro millones los consumidores de la referida yerba, corresponderán á cada punto de expen-í dicion ciento veinte y cinco individuos para proveerse de tabaco á saber; —42— Ordenes. Expencleduiias /le tabaco. De I.*"" . . 100 Cuatro en Madrid y dos en cada capital. De 2. ® . . 300 Ocho en Míidrid, cuatro en cada capital y el resto en las ciudades. De 3. ° . . 600 Diez y seis en Madrid, ocho en cada capital, y el resto en las ciudades. De i. ° . . 800 Ocho en Madrid, cuatro en cada capi- tal y el resto en las ciudades. Do 5. ^ . . 1.000 Veinte en Madrid, diez en cada capital y el resto en las ciudades y villas de gran vecindario. De 6. *^ . . 6.000 En las ciudades, villas y lugares de mas de mil vecinos. De 7-° . . 22,500 En todas las poblaciones del Keino. De 8. ® . . oOO En las posadas y ventorrillos en despo- blado. De 9. * . . 200 Puestos ambulantes. 32,000 Los siguientes estados , arreglados por los cuatro cálculos que se han manifestado , hacen subirla recaudación probable á la cantidad con- signada por el gobierno para la renta del ta- baco. 486 1,030 5,940 2,41o 460 184 63 80 40 :J0 1,848 )) 3,648 » 4,410 » 4,200 » oO 50 202 30 88 20 64 80 Suma ^ tigw. 41,975 ,) 177,390 „ 376,096 ); 2.168,100 » 881,47o » 167,900 » 67,452 » 22,995 » >3.903,383 674,520 1.331 520 » r r- 1 topon 1.609,650 » >'^^-i»^690 » 1.533,000 :> 73,912 oO 32,193 . 23,652 » 129,757 50 a.481,830 ^ De las pose-/ Cigarros sionesespa-\ elíibora- ñolas de A-) dos en mérica. . A América. DE LOS TABA( OS sos Prüceiteiici.-is. Nonibies. Clas-e.- fDeL' 2/ 3.» 4.» 6.' S." De Id. id. de O- (Id. id. en ceanía. . .( Filipinas. «lranjeros..||¿;^**'^'*° j Pe 4.' iaíji^';irai^üa)D iDi^-jb (s^l(Q'^w^ ;p^üasa!¿i'jiii(a DR Consu- midores. Cün>ii- mo inili- vidanl. 50 30(i 800 5,500 3,450 1,000 6O0 300 4 2,000 NUMERO 8*c i'¡ja;arro!' 2,000 5,000 9,000 4 4,000 30,000 150 200 foO 500 Consu- in.> tüt'il (¡i;!rio. 200 1.200 3,200 22,000 1 3,800 4,000 2,400 1.200 8,000 20,000 36,000 56.000 600 800 600 DECAÜA MILLAK. De milla- íps que ronipo- vea. B i' 3 o a ^ o -I Sus prrclus, Rs. 2i10 18 Ib 1 2i10 20 3 2[10 18 22 i17 13 8i10 12 4 10 4i10 2[10 8 20 36 56 61IOIO 81IOIO 6|10ll0 Termino me>lin de los precio.'!. Rs. vn 2,000 a 1,Í00 L 2,600 1,600 1,000 1,300 800 600 1 ,000 800 4iJ0 600 300 400 200 300 600 800 500 700 300 400 160 240 800 1 ,000 300 400 240 300 2,300 1 ,500 1,150 900 700 500 350 250 700 600 350 200 900 350 270 Valores Tanto p. 100 (le los ;que pii-iarari consu- [ por üim e( lio.- de entrada. Rs. vn. 160 1,800 3,680 19,800 9,660 2,00o 840 300 5,600 12,000 12,600 11,200 540 280 102 Rs 37 31 40 25 27 28 30 25 23 22 21 33 » 30 40 35 V « 37 .iO 50 50 RECALDACION llIariM. Rs. Cs. 115 » 486 » 1,030 40 5,940 ). 2,415 » 460 » 184 80 63 )) 1,848 3,648 4,410 4,200 202 50 88 20 64 80 Anual. Rs. Cs Swnu y sigve. TOTAL. Rs. Cs 41,975 » 177,390 >, 376,096 » 2.168,100 » 881,475 » 167,900 )) 67,452 » 22,995 » 674,520 1.331,520 .. 1.609,650 » 1.533.000 5. 73,912 50; 32,193 H 23,652 » >3.903,383 » ,5.148,690 » 429,7.57 50 d.481,890 50 |3 primero. Precios. 9 cada Ciase de tabaco por quintales. Su término medio eales. leales. 2,000 á 2,400 400 600 200 300 1 ,600 2,000 400 600 200 300 reales. 2,200 500 2o0 1,800 ,o00 230 Valor de los coasuraos diarios 3,960 900 900 4,500 1,250 i ,250 •o a.H o ñ C3 n CT B a. — 5- o » o S»» "■- 0-2 ce -1 n> rs. Cs. 30 80 140 35 80 140 Diaria. 1,188 720 1,260 1 ,575 1,000 » 1,750 Recaudación Anual. Cs.i reales. ICs. 574,875 365,000 638.750 TOTAL. reales. Suma anteror. 9.181,830 433,620 262,800 459.900 4.839,024 Cs. 50 I Continuación del resultado del eálciiio primero. agarro, al resto rfe #1. ;!,) K 1 valor del tirulo v capa de ena .' "se c-síI. r,l í t''^ " '•'\"°'"'"-" ''«^ P''''". I'^ P^>'le q,.e se aplica ; de la quima y tripa inferior, (d) De los de trípa lina v hipa inferior ' ^'""°^ '''•" '■' """"^' **" '•'''""="' ''" ""'"• 1'"= ^■■''^^" ' ': ítníífl, la cnvuclla <|up (l;i inris consisloncia, aun(|uC **"•' algo venosa, cubre y In lirCii p:ira fnnüirlo; hn(¡i:iUa, ol extremo por doridc se rncienuí^,' y cuerpo del e 600a 1000 rs. qq. y do la de tripa inferior de UO á ICO rs. qq. (c) De los lio primero. Valor s del consumo diario. -^ Rs. Cs. 984 37 304 67 392 36 4,265 62 6,328 12 16 18 3,281 2o 649 60 21,984 36 3,984 36 16,406 25 27,421 87 1,171 87 4,218 75 6,703 12 351 56 30 » 527 33 30 » 406 55 32 » 69 75 40 » 2,109 37 80 » 312 50 ^ )) 78 12 » 976 36 80 » raato poi ■ 1001 que pagara por derechos de entrada. Rs. Cs. 37 )> 58 » 170 » 160 » 179 ).) 71 O 71 5 100 » 120 » 250 í> 250 » RECAUDACIÓN 181 82 375 » 300 » 160 27 364 31 476 70 667 35 2,024 99 11,327 33 41 49 2,346 9 649 60 26,381 23 9,960 90 41,015 62 49,858 44 4,394 51 1 2,656 25 40,743 8 405 458 34 27 46 49 9 90 4,687 250 62 49 49 784 24 %ma anterior 4 32,973 15 64,495 50 243,582 75 739,1 21 35 4.134,475 45 4,493 85 856,322 85 237,104 » 9.629,148 95 34.912,206 20 5,314,648 2d > 10.726,769 65 I 3.635,728 50 ) 4 4.970,701 30 (36.804,760 40 18.198,330 60 ) 1.60í,996 45 4.619,531 25 3.921,224 20 38,492 90 57,739 35 12,442 85 10,183 50 615,933 85 91,250 22,808 85 285,1 52 60 •10.144,751 60 734,792 45 399,211 45 Suma y sigw. . | 99.037,4 39 95 Continuación del resultado del cálculo primero. Procedencias DE LOS TABACOS: SÜS^ Nombres. Suma anterior. ICajetillas de cigarrillos de papel Délas posesiones espafiolasi KnduWo ó desvenado. . . . • • • • • ■ (k América /Picado en la Isla r molido en el país). . lldem en idem (picado á cuchilla a estilo español). (En rama para picarlo ea España. . . Cajetillas de cigarrillos de papel I Andullo ó desvenado [Picado en Filipinas. • • •, i En rama para picarlo en España Í Virginia. Kentuky. Maryland. . |e.. Ídem para Ídem en idem{¿;se^;"¿^^^pg^ Déla Habano y Fif.>m<,í.pn "lei" para /Misto por igualespartesde ha- " ' ^ idein en ídem. I baño, nlipino y Maryland. De idem hkm de Oceania. Del extranjero. De la Habana Rapé. De Puerto Rico Ídem. Délos Estados-Unidos. . . ídem. De Francia y otros paises est. Ídem. ¡ídem peninsular Polvo peninsular esquisito Ídem idem fino Ídem idem palillo y groso.. . . Ídem idem cucarachero ó suave. 2,000 1,000 5,000 12,000 1 80,000 100 20,000 9,900 670,000 100,000 500,000 900,000 100,000 300,000 200,000 4,000 '!.. 6,000 M.. 1,000 '1.. 1,000 '].. 108,000 '1.. 16,000 % 4,000 '1.. 10,000 '1.. 50,000 '1,. 4.000,000 •i. % 'i. 'I. '1. '1. '1. 'I. *1. M. •1. »1. »I. 46 14 23 117 281 4,218 12 2 5 468 12 232 15.703 2 2,343 12 11,718 12 21,093 12 2,343 12 7,031 4 4,687 8 15 10 23 7 3 14 3 14 421 14 62 8 15 10 39 1 195 5 De 2,000 De 1,200 De 325 De 400 De 140 2,200 1,400 345 500 160 De 700 á 700 De 700 á 700 De 260 á 300 De 130 á 150 De De De De De 160 á 180 120 á 160 110 á 150 40 á 50 á 60 70 De 130 á 156 De 2,000 á 2.500 De 2,000 á 2,.')00 De 2,.500 á 3,000 De 1,600 á 2,000 De De De De De 400 400 400 600 600 600 400 á 600 2,100 1,300 335 450 150 700 700 280 140 170 140 130 50 60 143 2,250 2,2.50 2,750 1,800 500 500 500 500 984 37 304 67 392 36 1,265 62 6,328 12 16 18 3,281 25 649 60 21,984 36 3,984 16,406 27,421 36 25 87 1,171 4,218 87 75 6,703 12 351 527 106 69 56 33 53 75 2,109 312 78 37 50 12 976 56 37 h 58 » 170 » 160 » 179 » 71 c 71 '¿ 100 » 120 » 250 > 250 .) 181 82 375 » 300 » 160 27 30 » 30 » 32 » 40 » 80 >' 8q » 80 » 80 « 364 31 176 70 667 35 2,024 99 11,327 33 11 49 2,346 9 649 60 26,381 23 9,960 90 41,015 62 49,858 44 4,394 51 12,656 23 10,743 8 105 46 158 19 34 9 27 90 1,687 49 250 62 i9 781 24 132,973 64,495 24:^,582 739,1 21 4.1 34,475 3.635,728 14.970,701 18.198,330 1.601,996 Í.61 9,331 15 50 73 35 45 4,193 85 856,322 85 237,104 » 9.629,1 48 95 30 30 60 15 25 3.921,224 20 38,492 90 57,739 35 12,442 85 10,183 .30 613,933 85 91,250 22,808 85 , 283,132 60 ] Suma y sigue. . § 5,314,648 2d > 10.726,769 65 36.804,760 40 M 0.1 44,751 60 734,792 45 399,211 45 99.037,139 95 I 12,406,10336 —43— COÜTIlkllACIOlí DEL RESULTADO DEL CALCULO PRLMERO. RECAUDACIÓN TOTAL. Reales vellón Cs. Suma anterior 99.037,139.95 A ochenta y seis millones, ochocientosX cuarenta y dos mil, sietecientos veiente y tres reales y cincuenta y cinco céntimos as- cienden los derechos de los tabacos en rama presupuestados para el consumo, y si hubie- ra de añadirse la tercera parte de ellos (i) por vena, mermas y desperdicios, pasaria de] veinte y ocho millones la cantidad que sobre aquellos debería figurar en la recaudación;! pero en atención á que los particulares han de tratar esta materia con mas economía, sel reduce á la sétima parte el aumento por di-' chos conceptos, ascendiendo sin embargo ala cantidad de doce millones, cuatrocientos seis mil, ciento I res realesy treinta y seis céntimos./ Y aunque se reduzca el derecho diferen- cial al cinco y cincuenta y nueve por ciento] sobre los quince mil Iones, nuevecientos veinte! mil, cuatrocientos sesenta y tres reales y treinta y tres céntimos (sétima parte de los' derechos de todos los tabacos que se intro- duzcan en España) producirá á favor del Te- soro un total de ochocientos ochenta y nue- ve mil, nuevecientos cuarenta y tres reales y noventa céntimos. Suma y sigue,.,... 112,333,187.21 - \ij Giifntüsil-i \i a Irniaiítracion del tabaco, página 820 párrafo 4.'- Jel Doleúft-oñGÍal-^M Mioistorio de U'cicnda. 889,943.90 RE§LLT%»0 DEL CALCULO SEGUNDO. DererhoH de patentes ó liceiieias pai'a establecer fnbrieas «le tnbneo. Número de fábricas. •j 50 SO 30 oO ÍOO 200 400 Clases. Generales.... Ue piiiiiera.. De primera.. De priinerii.. De secunda. De segunda. De seiíunda ■ ])íi secunda. Ordenes. De 1. De De 3. De 1. De 2 De 3. De í. Derechos individuales. 6.00o ijooo 3.000 á.OOO 1 ,600 1.200 '800 oOO aKCAUDAClü.V. ARua!. Total. Cls. Genis. Suma ante) ior.- 30.000 80,'000 1o(i,000 60,000 8o!ooo I20'000 JGOJOOO iOO,000 i 12.333,187,21 880,000 RESULTADO DEL CALCULO TERCERO. Derechos de ideui para almacenes. oO De primera.. De 1.^ 4.000 200,000 100 De primera.. De 2.» 3,000 300.000 oO Do primera.. De 3.' 2,000 100,000 200 De secunda.. De 1.« 1,200 240,000 fí ^rTin^jíc BOSQUEJO DE ÜN PROYECTO DE LEY. Art. 1." Desde 1.° de julio de 1857 se declara á libre comercio en la Península é islas adyacentes el tabaco en rama y elaborado de todas clases y procedencias. Art. 2.° En las posesiones españolas de Ultramar satis- farán por avaluó los derechos de exportación (1). Art. 3.° Adeudará el tabaco por derechos de entrada en España, el tanto por ciento que según sus valores se marca á cada clase en la siguiente tarifa (2). (1] El Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la Dirección General de Ultramar, puede determinar el tanto por ciento que debe imponerse á cada clase. (2) Si íe'pretiriese la iin[)Oái 'ion por pes), ei) la tabla comparaiiva queda marcado el derecho que á cada libra corresponde, arreglado á esla tarifa. 4 —50— Derechos de entrada. „. 1. j I -«.«j.j en bandera en bandera Tabacos elaboradas en las posesiones españolas de española, exlrangera América. '■ ■ ' Rs. es. Rs. C3. Los cigarros de lí clase, su valor en millar de (1) 2,000 rs. arriba, satisfarán el 25 » ¿8 » Los de 2.^ de 1,400 á 1,999 rs. el 27 >. 30 » Los de 3.^' de 1.000 á 1,399 rs. el 28 . 33 » Los de 4." de 800 á 999 rs. el 30 » 3o » Los de 5." de 600 á 799 rs. el 2o » 30 » Los de 6.' de 4oO á 599 rs. el 23 « 28 » Los de 7.' de 300 á 399 rs. el 22 » 27 » Los de 8.' de 200 á 299 rs. el 21 " 26 » Las cajetillas de cigarrillos de papel de 20 á24 reales libra el , . 37 » 44 » El tabaco desvenado ó en andullo de 12 á 16 re.iles libra el 58 » 70 » El tabaco picado de 3i á 4 r?. libra el. ... 170 » 200 » El tabaco rapé y polvo de 20 á 23 rs. libra el. . 30 » 3o x> Tabacos elaborados en las poscs'ones españolas de Oceania. Los cigarros de \ .' de GOO rs. arriba el. . . . 33 Los d>- 2. de 300 á 599 rs. el 30 Los de 3.* de 3UU á 400 rs. » 1 33 Los de 4. di' ICO á 240 rs. el 37 Las faju;iilla¿ de cigarrillos (le papel, desvenado ó en an lullo de 7 á 10 rs. libra el 71 El tabaco |)icado de 2,G0 á 3 rs. librad.. . . 100 El tabaco rapé de 12 á 16 rs. libra el. . . . 2o Tabacos elaborados ó procedentes del extrangero. Los cigarros extrangeros se valorarán por simili- tud con los de las posesiones españolas de América y adeudaran ig'ial derecho (¡ue estos con el aumento del 25 por 100 en bandera es- pañola y el 30 par 100 en exlrangera. Las tusas de Goatemala de oO a 70 rs. libra el. . 20 » 25 » El labaco rapé v poho de los Estados-Unidos de 2o á 3J rs. libra el 32 • 37 » El id. id. é id. de Francia y otros puntos exlran- geros de lü á 20 rs. libra el 40 • 45 » (1) Eli los valoies sañjladossecoaiprenJéD los fletes y demás gastos que el uDJCO nene liasta ¡legar a España. » 39 60 » 37 24 » 44 » » 88 76 5 88 6 n 150 50 » 30 » 30 » 36 n 35 » 40 » 45 » 50 • 6o » 7o » 80 ¡> 95 » 140 » 170 9 —51— Tabacos en rama producto y procedencia de las posesiones españolas de América. El de piimeras capas de 2,000 rs. arriba qq. el. El de segundas id.de 1,600 á 1999 rs. id el. . El de terceras de 1 ,200 á 1 ,599 rs. id. el. . . . El de cuartas de 600 á 1,000 rs. id. el. . . . El de quintas de 400 á 599 rs. id. el El de tripa fina de 200 á 300 rs. id. el. . . . El de id. inferior y para picado de Í40á160rs. 179 » 214 60 Tabacos en rama producto y procedencia de las posesiones españolas en Oceam'a. El de primeras capas, su valor de 160 i\dji, arriba el quintal el 188 » 225 » El de segundas de 140 á 159 rs. id. el . . . 143 » 186 » El de terceras y para picado de 130 á 150 id. el 120 » 154 » Tabacos en rama de procedencia extrangera. El del Norte de Europa de 50 á 70 rs. id. el . 300 » 400 » El de la Argelia francesa de 40 á 60 rs. id. el . 375 » 600 » De los Estados-Unidos El Virginia de 160 á 180 rs.qq. el 250 » 300 » ElKentukyde 120 ó 159 id. el 250 « 317 » El Maryland de 1i0ál50id. el 181 82 255 » Art. 4.* Al tabaco proccdcnlede las poscsioncsespañolas de Ultramar, se le considerará adminislralivamente como extrangero, y por lo tanto comprendido en el art. 1." de la íuslruccion de aduanas. Los administradores de las aduanas de su procedencia, harán lo que dicho artículo previene á los cónsules en el exlrangero; quedando para ellos sin efecto lo establecido para estos en el párrafo 3." del mismo. Tanto unos como otros, exigirán á los cargadores ó re- mitentes de tabaco, tres ñolas iguales en vez de dos; que en ellas se aumente el peso neto de cada clase de tabaco —52- de qae conste la remesa y sus respectivos precios, con ar- reglo á los del mcrcaLloea la última semana anterior. Una de las indicadas notas se acomp:iñará al registro del buque conductor; otra se remitirá por el primer correo, á la Dirección general de aduanas, y la tercera se archi- vará en el consulado ó administración páralos efectos com- venientes. También se comprende el tabaco ea los artículos 167 y •172; y como sustancia alimenticia en eH3l de la instrucción, Art. 5." No regirá para el tabaco la disposición 24 de la ley de 9 de de julio 1841. Art. 6.° Kl tabaco queda exento de pagar el 6 por 1 00 de arbitrios que se cobra á las demás mercancías (1). Art. 7.' Se concede al tabaco el 10 por 100 de mermas ó creces que pueda tener desde el punto de embarque hasta los puertos de la Península é islas adyacentes; pero excedien- do la falta ó aumento del peso á lo que marquen la nota y el registro, se impondrá el doble derecho al exceso ó déficit que resulte después del derecho natural que se exigirá á la cantidad declarada (2), Art. 8.° Para la introducción del tabaco en España se habilitan las aduanas de Barcelona, Valencia, Alicante, Cá- diz, la Coruña, Santander y Bilbao en la Península, y la de Mahon en la isla Menorca de las Baleares. Art. 9.' Estas aduanas recibirán en su dotación el au- mento de un vista y un oficial de contaduría. A la de Cádiz, sin embargo, en consideración á ser el pun- to de mayor entrada de este género, se la dota con el au- mento de un vista, un ayudante de vista, y dos oficiales de contaduría. ( 1) Arl. 2. ■^ dd proyei lo dei goli rno. (2) Eáfe re-argo ó mulla, coíiveiidiia haoülo clislriLiuililt?, aegnii se pre- viene eu los arls 32 y 57 lU !j iiisiruccion. Art 10. Se crcíMi Ires plazas en la Dirección goncM-aldé Loterías para desempeñar los netíuciados qiie |asar¿ín de la de estancadas. Art. 1 i . Los jefes, oficiales, mozos y material indispen- sables de la fábrica del sello, formarán parte de la sección de operaciones mecánicas de la Dirección general de Lo- terías. Art. 12, El gobierno dispondrá se establezcan depósi- tos para el tabaco en las poblaciones donde se habilitan adua- nas para su introducción, si con anterioridad no hubiese de- pósitos generales de comercio. Art. 13. Una vez entrados los tabacos en depósito, no podrán salir de él sin haber satisfecho los derechos de intro- ducción, aunque la declaración de :su salida sea para el ex- tranjero. H!f: Mrí 0?í if/ Por consecuencia de este artículo se suprime la parte res- pectiva á salidas de tabaco para el extranjero, de que hablan los reglamentos de los depósitos generales de comercio y la instrucción de aduanas. Art. 14. Será requisito indispensable para permitir la introducción del tabaco: que el buque conductor mida cuan - do menos cien toneladas de á veinte quintales, siendo espa- ñol; y ciento veinte, si no lo fuese- Art. 15. Se proliibe por tierra la introducción del tabaco. Empero á los pasageros se les permitirá lo que consigo ó en sus equipages conduzcan hasta la cantidad que se presu- puesta para el consumo individual en seis meses. Para la imposición de los derechos so considerarán los tabacos referidos en este artículo como procedentes del ex- Irangero en bandera extrangera. Arr. 16. Todas las aduanas del reino, sean marítimasó terrestres, quedan habilitadas para la introducción de los —54— tabacos de pasageros, de que habla el artículo anterior. Art. 17. Sin la correspondienle guia, precinto y sello en cada bulto, no se permitirá la circulación del tabaco en mayor cantidad de una libra por la via interior de las adua- nas y contra -registros. Art. 18. Tampoco se permitirá tener fábricas, almace- nes ni expende lurías de tabaco, sin haber pagado un rri- mesíre anticipado del respectivo derecho de patente ó licencia, que al efecto expedirán las administraciones principales de Hacienda pública de los puntos á que aque- llos establecimientos correspondan. Art. 19. Las fábricas de tabaco se dividirán en Ires clases: Fábricas generales; fábricas de primera clase y fábricas de segunda clase. Art. 20. Se autorizan las generales para elaborar toda clase de tabacos y envases y pagarán por derecho de patente seis mil reales anuales. Las de primera clase: para labrar toda clase de tabacos, á excepción de rapé, polvo, y envases. Estas se subdivi- dirán en tres órdenes. Las fábricas de primera clase y de primer orden, paga- rán por derecho de patente ó licencia cuatro mil reales al año. Las de primera clase y segundo orden, tres mil reales. Y las de primera clase y tercer orden, dos mil. Las fábricas de segunda clase quedan autorizadas para elaborar cigarrillos de papel, andullos y picados en toda cla- se de envases; y se subdividirán en cuatro órdenes. Las fábricas de segunda clase y primer orden pagarán por derecho de patente ó licencia , mil seiscientos reales anuales. —55— Las de segunda clase de segundo orden mil doscientos reales. Las de segunda clasede tercer orden, ochocientos reales. Las de segunda clase de cuarto orden, quinientos reales- Art. 21 . Las fábricas de tabaco deberán distinguirse en- tre sí por el nombre de su dueño ó el especial que cada uno de estos señale á la suya, y t;mto en los envases de los ta- bacos elaborados en las mismas, como en las pa¡!elctas con que cubran ó que acoiiipañen á los tabacoi, deberá eslam- parse el nombre distintivo de la fábrica. Art. 22. Los almacenes de tabaco podrán almacenar y vender al por m;íyor toda clase de tabacos en rama y elabo- rados, con envases ó sin ellos; y dividiéndole en dos clases pagarán por trimeslios anticipados los derechos de paten- te ó licencia que se marcan á sus respectivos órdenes. Los almacenes de primera clase y de primer orden, cua- tro mil reales anuales. Los de primera clase y de segundoórden; tres mil reales. Los de primera clase y tercer orden, dos mil reales. Los de segunda clase y primer orden, mil doscientos reales. Los de segunda clase y segundo orden, mil reales. Y los de segunda clase y de tercer orden, ochocientos reales. Art. 23. Se autoriza á las expendedurías para vender toda clase de tabacos elaborados procedentes de las fábricas ó almacenes y de los depósitos de tabacos del reino, asi co- mo para elaborar y vender cigarrillos de papel sueltos y no en cajetillas, pues estas deben proceder de las fábricas almacénese depósitos. Las expendedurías se dividen en uueve órdenes, y satis- -56- farán por trimestres anticipados las cantidades anuales que á cada uno se señala. Las expendedurías de primer orden pagarán, mil dos- cientos ochenta reales anuales. Las de segundo, novecientos sesenta reales. Las de tercero, setecientos veinte reales. Las de cuarto, seiscientos reales. Las de quinto, cuatrocientos ochenta reales. Las de sesto, trescientos veinte reales. Las de sétimo, doscientos veinte reales. Las de octavo, ciento veinte reales. Las de noveno, cien reales. Art. 2í. Para cerrar una fábrica, almacén ó expendedu- ría deberá el interesado pasar oficio á la administración de Hacienda pública, avisando esta determinación quince dias al menos, antes de finar cada trimestre. De otro modo, aun cuando quede cerrado el estableci- miento, será obligado á satisfacer el derecho de patente por el siguiente trimestre. Art. 25. Los indicados establecimientos deberán abrirse el primer dia de cada trimestre; pero en el caso de conve- nir al interesado hacerlo algunos dias antes, satisfará la parte proporcional que por derechos de patente corres- ponda. Art. 26. Se considera «venta mayor» el número de no- venta y nueve cigarros arriba, y lo que pasa de cuatro li- bras en adelante las demás clases de tabaco. En este supuesto las fábricas y almacenes no podrán vender, en menor escala, como no satisfagan antes el dere- cho correspondiente á las expendedurías de 4." orden. Art. 27 La sección de operaciones mecánicas de la Di- rección general de loterías estenderá con la correspondien- —57— te anticipación las patentes ó licencias que puedan nece- sitarse para establecimientos de fábricas, almacenes y ex- pendedurías. En ellas se expresará clara y distintamente: Primero. La clase y orden á que corresponde el es- tablecimiento. Segundo. El nombre del dueño, ó compañia del nais- mo(en blanco para que la administración lo llene). Tercero. La población, calle, casa y número que el ia-. teresado declare para su establecimiento (en blancoj. "f Cuarto. Las clases de tabaco que podrá elaborar, alma- cenar ó vender. Y quinto. La cantidad que por derecho de la misma debe satisfacer en cada trimestre. Art. 28 Dependiendo de la Dirección general de lote- rías los negociados de papel sellado, de multas, de rein- tegro, sellos de comercio, de correos para él franqueo, documentos de giro y de vigilancia pública, y el del ramo de la pólvora , se declaran puntos de expendicion de los indicados artículos todas las administraciones de loterías del reino, y los puestos particulares que soliciten permiso de la referida Dirección. Unas y otros recibirán por premio de expendicion el tanto por ciento que hoy se dá á los estancos del gobierno por la venta de dichos artículos. De ellos se exceptúan los documentos de vigilancia, que continuarán como están en el dia , respecto á su ex- pendicion. Art. 29. Las administraciones generales de loterías harán las veces de almacén mayor en las capitales de pro- vincia, y las de mayores rendimientos en las ciudades ten- drán J-amUen á su cargo^la parte ^de ^loiaceQ^de los ante- —58 — dichosartículos, para distribuirlos á lasexpendedurias de su dependencia.. a i». -- fíMu-. Por premio de almacenaje de los mismos, se señala el aumento de 10 por 100 sobro el premio de todas las ven- tas á las administraciones generales de loterías, y otro 5 por 100 á las principales que á su vez tengan el cargo de almacén. Art. 30 Los almacenes de pólvora se pondrán desde 4.° de julio 1857 á cargo de la arlülería, ó de la autoridad militar, donde no haya fuerza de este cuerpo, las cuales entregarán al Administrador general de loterías los pedidos que de tal género haga, previo recibo visado por el Gober- nador civil déla provincia. Solamente el premio de expendicion recibirán de este artículo las administraciones generales y las principales, puesto que no tienen á su cargo el almacén. Art. 31 Se prohibe la plantación y cultivo del tabaco en la Península é islas adyacentes. 1' El Gobierno, sin embargo, dispondrá se practiquen en- sayos en las islas Canarias, en la provincia de Málaga y en la isla menor del rio Guadalquivir, dando cuenta á las cor- tes todos los años del resultado que ofrezca. ^í Disposiciones transitorias. ~-^ 1.' Desde 1." de abril de i 837, se permitirá á los fa- brica utes sacar de los depósitos el tabaco que soliciten para la elevoracion de cigarros; desde 1.° de junio el que necesi- ten para picado y andullos, y desde 13 del mismo podrán también estos y los almacenistas sacar tabacos elaborados. " ■ t* Eü tal caso satisfaTág el importe de ios derechos de tabaco; presentarán la patente del respectivo establecimien- to para en ella formar el cargo de las sacas que haga del depósito; depositarán ó garantizarán el valor del tabaco á satisfacción de la administración; y en el mismo documento de garantía se obligarán á exhibir en 30 de junio á los em- pleados que el gobierno designe: el tabaco elaborado , las existencias en rama, la vena, las barreduras y los desper- dicios. 3.' Los deleg.idos de la administración reconocerán los tabacos, los pesarán y coüfronlaián luego su resultado con el cargo formado por las saHdas del depósito ; y si hubiese diferencias, la administración impondrá mullas proporcio- nadas, siempre que excedan del 10 por 100, y el comiso de las existencias y depósito de su valor, si pasan del 20 por 100. No habiendo lugar al comiso, se devoly.eráaeft 1 ..° ,de jur lio los depósitos del valor del tabaco. ?••> rr;- .niv/i'no '-^ 4.* Desde el momento de sacar tabacos de los depósitos hasta el dia I."* de julio de 1857, quedan obligados los fa- bricantes á someterse sin protesta á las visitas que la admi- nistración acuerde practicar en sus establecimientos. 5.* El gobierno reducirá los acopios del tabaco en rama para que la elaboración concluya definitivamente en las fá- bricas del Estado el 31 de mayo de 1857. .. 6.' Adoptará también las medidas convenientes para que el surtido de tabacos elaborados que en el expresado dia se encuentren en las fábricas, almacenes, y expendedurías ^ en camino para estas no baje de lo que se gradúe para eí consumo do los meses de junio, julio y agosto, ni pase de lo que se calcule para cuatro meses. ■^••)i--c.,i, ¿. ; 7.* Para abastecer por igual tiempo á todas las provin- cias,, se distribuirán proporcioaalmente las existencias de que habla la disposición 6:' con ítiToiílo á los consumos de tío año común. -■- 8.^ Se suprinK-n desde 1." de julio de 1857 la í)irecci(:)^ general de estancadas, los almacenes de este nombre, las fá- bricas de tabacos, la del sello y timbre y las administracio- nes subalternas del Reino que no sean mistas de aduauMs; asi como las plazas de oficiales segundos de las administra- ciones principales de Hacienda pública. 9.*. Por consecuencia de la anterior disposición se de- claran cesantes con el haber que por clasificación cerrespoft- da á los euipleados de dichas dependencias. h 10. Las fincas rústicas y urbanas que la Nación posee, aplicadas á la fabricación y demás objetos de la renta del tabaco, se declaran comprendidas para su venia en la ley de desamortización. Su entrega, aun cuando se vendan autes, no se verificará hast^ el lo de julio de 1857. 1 1 . Desde 1 ." de junio de dicho año, se consideran en estado de venta todos los enseres y envases que la Hacien- da tenga con deslino á esta renta; y desde 1.° de julio si- guiente las existencias de tabacos. 12. Las ventas se harán precisamente en pública licita- ción á pagar al contado. 13. Para facilitar á los pequeños capitales el medio de ocuparlos en estos efectos, se dividirán en lotes que no ex- cedan de 500 rs. H, El tipo sobre que ha de girar la subasta, será en ios enseres»y envases el importe de las dos terceras partes de su tasación, y el de los tabacos su costo, costas y dere- chos de entrada. i 5. Las vieatas de uaos y otro3 se verificaráü en la —es- parte posible, desde la publicación de esta ley; pero no se entregarán hasta después del L" de julio de 1857. i 6. Los expendedores de tabaco de particulares, quedan obligados á vender por iguales partes e! de la Hacienda, hasta concluir las existencias de esta. ys c .sidiécq cjifiq .'^¿^ri¿!'^ HD \sensio, I%nuel 9130 " Reflexiones y cálculos .8 sobre la renta del tabaco S72A8i^ PLEASE DO NOT REMOVE CARDS OR SLIPS FROM THIS POCKET UNIVERSITY OF TORONJO LIBRARY ■ ■ ü ^ ■ III lO uj; (/i\ =< ico o iO